Reevaluando los incentivos tributarios: el ejemplo de la crisis irlandesa

Por: Allison Benson

A pesar de los efectos de la crisis financiera global, el crecimiento de la economía colombiana ha sido considerado satisfactorio y, en buena medida, éste se ha atribuido al comportamiento de la inversión, la cual creció el año pasado a una tasa del 25.8%, la más alta en América Latina. Lo anterior, según el gobierno Uribe, fue en parte resultado de los múltiples y controversiales incentivos tributarios que se han otorgado a la industria para promover la inversión, en especial durante los últimos 8 años. Evidentemente, estos gastos fiscales tienen una incidencia directa sobre las finanzas públicas, y se ha dicho también que estos contribuyeron a la caída del 14% en el recaudo fiscal en el 2009. Los anteriores hechos forman parte de un importante debate teórico y político acerca de cuáles deben ser los incentivos tributarios empleados para fomentar el desarrollo económico eficientemente y sin generar desequilibrios fiscales que a largo plazo puedan afectar el crecimiento.

El caso de Irlanda fue empleado dentro de este debate como un ejemplo del éxito de las políticas de fomento a la inversión, sin embargo, actualmente el Tigre Celta está sumido en una crisis sin precedentes; por otro lado, el gobierno Santos decidió desmontar buena parte de los incentivos que heredó del sistema tributario de Uribe. Lo anterior sugiere que las concepciones optimistas sobre los incentivos tributarios entraron en una etapa de reevaluación, y que es imperativo buscar nuevas fórmulas para impulsar la inversión, sin generar desbalances y sin poner en juego la estabilidad de la economía.

Según la teoría económica los incentivos tributarios generan efectos deseables, ya que si bien representan un costo fiscal, traen consigo externalidades positivas. Entre estos efectos están los aumentos netos en la inversión, la promoción de empleo, la inversión en tecnología, la promoción de las exportaciones, el desarrollo de ciertas regiones o de sectores específicos, entre otros. Debido a lo anterior, estos han sido una herramienta bastante utilizada para fomentar el crecimiento, sobre todo en países en desarrollo.

Según cálculos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del 2009, el costo fiscal de las deducciones tributarias para este año Colombia correspondió al 1.5% del PIB, y el acumulado de este costo para los últimos años es el más alto en América Latina (ver Tabla 1).

La gráfica 1, por su parte, muestra que la mayor proporción del costo de los incentivos tributarios proviene de la ­deducción por inversiones en activos fijos. El sector minero ha sido el principal beneficiario de los incentivos, seguido por el eléctrico, el de servicios financieros y las comunicaciones. Este hecho es preocupante si se tiene en cuenta el tamaño de las utilidades que estos sectores generan. Lo anterior lleva a cuestionarse si es deseable que 8 billones de pesos del presupuesto colombiano paren en las manos de sectores en los que no es clara la necesidad de estos incentivos y que no están generando beneficios para la sociedad como un todo, pero que sí están desestabilizando las finanzas públicas; esto es una de las fallas en el diseño y focalización de la política de incentivos tributarios en Colombia.

Debe también resaltarse el hecho que no existe un consenso en la teoría económica sobre los efectos de las exenciones tributarias. Richard Bird, importante teórico sobre temas tributarios, argumenta que “la evidencia muestra que o bien los incentivos no funcionan, o su efecto no se puede determinar”[1] . Otros estudios demuestran que los incentivos aparecen como un factor secundario, siendo más importantes el tamaño del mercado, acceso a materias primas y calificación del empleo (Zee y Stotsky, 2002). Igualmente, se ha argüido que dichos incentivos erosionan la base tributaria, distorsionan la asignación de recursos y generan ineficiencias; adicionalmente, sus efectos sobre la generación de empleo son ambiguos. Otra de las críticas más importantes que se formulan es que muchas de las inversiones que se realizan con incentivos tributarios no dependen de estos para efectivamente llevarse a cabo; por tanto, son costos sin beneficios netos asociados. Además de lo anterior, las exenciones pueden terminar desincentivando la inversión cuando vuelven el sistema complicado y engorroso, facilitando la corrupción y actividades buscadoras de rentas, como ha ocurrido en Colombia.

Los anteriores argumentos introducen la duda de porqué se implementó en el país una política tan costosa fiscalmente, si ni siquiera existe un consenso en la teoría sobre los beneficios que ésta genera. El gobierno Uribe, dentro de una ideología neoliberal, usó como ejemplo del éxito de estas políticas a Irlanda. Este país fue durante los últimos años “el mito del tigre Celta”, pues a comienzos de los noventa llevó a cabo una importante reforma tributaria que redujo sustancialmente las tasas impositivas e introdujo incentivos tributarios,  impulsando con ello la inversión y el crecimiento. Como consecuencia de ello, en menos de una década, Irlanda pasó de ser el país más pobre de la Unión Europea, a tener un PIB per cápita más alto que Inglaterra o Alemania.

No obstante lo anterior, existen varios argumentos que ponen en tela de juicio esta aseveración. El primero de ellos es que el vertiginoso crecimiento de Irlanda no fue únicamente resultado de esta reforma tributaria, pues hubo  otros factores decisivos para su crecimiento, entre ellos la pertenencia a la UE, la alta calidad de la educación y el trabajo, y la inversión en tecnología e investigación. Adicionalmente, Irlanda había implementado desde los años ochenta numerosas exenciones tributarias (las ganancias de las manufacturas para exportación, por ejemplo, estaban exentas de impuestos por 15 años). Sin embargo, durante aquellos años la inversión no  aumentó, el desempleo era de los más altos de Europa al igual que la tasa de migración, y el déficit superaba el 10% del producto.

Otro argumento que cuestiona la eficacidad de las exenciones y la reforma tributaria irlandesa es, por supuesto, la grave crisis en la que este país se encuentra sumido actualmente. La UE tuvo que aprobar un paquete de ayuda para el agonizante Tigre Celta, cuyo ascenso a la riqueza fue tan rápido como su caída.  Expertos argumentan que el origen de la crisis irlandesa radica en esas políticas neoliberales de bajar las tasas impositivas y fomentar la inversión, acciones que desencadenaron en un sobreendeudamiento inducidos por un efecto riqueza, acabaron en una burbuja hipotecaria. Como consecuencia de lo anterior, tres de los más importantes bancos irlandeses tuvieron que ser rescatados por el gobierno, con un costo estimado del 32% del PIB irlandés.  Adicionalmente, la crisis irlandesa ha sido atribuida como una de las causas de las difíciles condiciones por las que están pasando otras economías como la española y la portuguesa, lo cual ha puesto en jaque la estabilidad de la UE.

Los anteriores planteamientos son una muestra del peligro de creer en fórmulas mágicas para el crecimiento, y también del pensar que tasas altas de inversión por sí mismas son una fuente definitiva y prolongada para el desarrollo económico.  Igualmente, pone en tela de juicio la concepción muchas veces infundada de que las exenciones tributarias son una buena herramienta de política. Afortunadamente, el gobierno Santos parece haber entendido adecuadamente esto, y como resultado de ello, en la Ley 1430 del 2010, desmontó la reducción del 30% por inversión en activos fijos. Esta medida, junto con un esfuerzo por “tapar los huecos” del sistema tributario colombiano, se estima que aumentará el recaudo en $ 4 billones de pesos; esto  es un ejemplo  de la necesidad de replantear ciertas políticas como ésta y de evaluar mecanismos alternos que generen inversión y crecimiento, pero que no expongan la estabilidad fiscal colombiana, y menos beneficiando a quienes no lo necesitan.

Nota al pie

Bird, R.M., 2000, “Tax Incentives for Investment in Developing Countries,” in: G. Perry,J. Whalley, and G. McMahon .

Ley de Víctimas: un vistazo a la viabilidad financiera

Por: Iván Bornacelly

Desde el pasado 27 de septiembre de 2010 que se radicó el Proyecto de Ley de Medidas de Atención y Reparación Integral de Víctimas ante el Congreso de la República, todos los sectores políticos y económicos se han pronunciado ante el mismo, por un lado, cuestionando su viabilidad fiscal, y por el otro, reconociendo la voluntad política por parte del gobierno al asumir sus obligaciones constitucionales frente a las víctimas. Si bien se puede argumentar que este proyecto de ley tendría un impacto social favorable sobre la población afectada por la violencia en las últimas tres décadas, y, además, contribuiría sustancialmente al proceso de reconciliación y la paz nacional, existen vacíos relacionados con la viabilidad económica, la sostenibilidad del proyecto en el largo plazo y los criterios de asignación de las indemnizaciones. A esto se le suma el capítulo sobre restitución de tierras el cual presenta problemas de carácter institucional y viabilidad financiera.

El Proyecto de Ley 107 (PL 107/2010) tiene como principal objetivo la reparación de víctimas mediante medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición[1], sujetas a principios esenciales de los cuales se destaca la sostenibilidad fiscal de acuerdo con el artículo 18 del capítulo 2 del texto definitivo. Esto con el fin de permitir la continuidad del proyecto, la progresividad del mismo, y el cumplimiento de los compromisos a los que el Estado se está sometiendo.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el PL 107 costaría entre 25 y 40 billones de pesos, cifra que asumiría en un 98% el gobierno central. Este monto constituye todo el proceso judicial y administrativo, la red nacional de información sobre víctimas, servicios de salud, educación, rehabilitación física y psicológica, la ayuda humanitaria, medidas de restitución de vivienda y tierras, crédito, empleo, atención humanitaria de emergencia y de transición entre otros no menos importantes.

El valor de cada uno de estos componentes que se detallan en la tabla anterior no es cuantificable con exactitud, dada su dependencia del número de víctimas que se reconozcan en la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación. Esto se dificulta más cuando el conflicto puede continuar y arrojar nuevas víctimas incrementando el número de personas a atender y es menos sostenible cuando se extiende el horizonte de tiempo. Por tal razón, la certificación de la viabilidad del proyecto por parte del Ministerio de Hacienda queda aún en tela de juicio.

Como lo referencia en semana.com, Luis Jorge Garay, Investigador asociado del Comparative Regional Integration Studies Programme of the United Nations University (UNU-CRIS),  reconoce lo costoso que es el PL 107 y menciona la importancia de limitar el proyecto en términos de temporalidad y subsidio. De no ser así el monto fiscal sería excedido. De igual forma, plantea que el objetivo del gobierno no debe ser garantizar el retorno del 100% a las víctimas. Sin embargo, Garay establece que dada las restricciones en el presupuesto se requiere la implementación de una asignación de indemnizaciones bajo un criterio de equidad y de distribución bien definido.

Al mismo tiempo, Iván Palomino, asesor jurídico del Programa Poblaciones afectadas por el Conflicto de la Corporación Nuevo Arco Iris, en entrevista con el programa de Política Pública de Paz, establece que la insostenibilidad fiscal fue el argumento que llevo al hundimiento del proyecto de ley en su primera presentación. Afirma de igual forma que la especulación sobre los costos reales de la reparación y sobre todo la incertidumbre sobre su financiación ha generado problemas de viabilidad del proyecto. Palomino plantea la necesidad de establecer un tope de las indemnizacionesy estas deben instaurarse vía judicial y de manera subsidiaria por parte del Estado. Esto quiere decir que cuando el victimario no pueda asumir su obligación, el Estado debe entrar a tasar y cuantificar los daños materiales y morales que no pudieron ser indemnizados.

De acuerdo con lo anterior, la insostenibilidad del proyecto pone en conflicto los artículos 16, 17 y 18 del mismo. El principio de progresividad (art. 16) que hace referencia al acrecentamiento paulatino de quienes cobija el PL 107, la gradualidad (art. 17) que establece “la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas”[2] , y el principio de sostenibilidad (art. 18) que sujeta a los dos anteriores -dado que mediante éste el Gobierno Nacional deberá crear un plan nacional de financiación que permita la ejecución del proyecto de ley.

ún cuando el Gobierno Nacional, en el mismo proyecto de ley, establece en 5 artículos de los 183 que lo componen, cómo se va financiar este proyecto y el origen de los recursos de los fondos a administrar, dentro de los que se destaca los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, la donaciones públicas y privadas, aportes provenientes de la cooperación internacional, bienes y recursos que transfiere el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ingresos y rendimientos producto de la administración de los fondos, propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio, sumas recaudadas por entidades financieras, por almacenes de cadena, y el monto establecido por sentencia a empresas que han apoyando grupos armados, entre otros, se queda limitado frente a la estructura de costos a la cual se debe someter el proyecto de ley de víctimas, incluyendo aquellos ingresos concernientes a la restitución de tierra y vivienda.

Sobre el capítulo de Restitución de tierras

En este mismo proyecto de ley, se adicionó un capítulo dedicado al restablecimiento de tierras y/o de vivienda, dada la directa relación y convergencia de propósitos de ambos proyectos.

Este capítulo se encamina a restituir a campesinos colombianos cerca de dos millones de hectáreas durante 8 años. Financieramente se ve respaldado por la estructuración de un fondo el cual contempla recursos provenientes de una fiducia que tendrá como principal beneficiario la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como se establece en capítulo 3 del PL 107. Sin embargo, el Gobierno no ha esclarecido muy bien los costos relacionados con el proceso de restitución de tierras y las diferentes fuentes de financiación de manera concreta. Sobre todo cuando las Naciones Unidas no solo exige la restitución de bienes inmuebles sino de aquellos bienes que le permitan al individuo recuperar su dignidad, de acuerdo con la Resolución 60/147 (como se cita en el informe No. 65 de Fedesarrollo)

Para terminar, es importante aclarar que si bien es cierto, el proyecto de ley no está teniendo en cuenta todas las implicaciones económicas que conlleva, también es cierto que ésta es una ley por la cual miles de víctimas han estado esperando y una responsabilidad que el Estado ha evadido durante muchos años. Por este motivo, es ideal que el estado planifique de manera correcta y limite las indemnizaciones que les serán entregadas a cada una de las víctimas, esto con el fin de que no sea un mínimo porcentaje de personas las que se vean cobijadas por esta ley, y de esta manera garantizar la vigencia del proyecto en el tiempo.

Nota al pie

  1. Gaceta del Congreso No 1.139. 28 de diciembre de 2010.
  2. Gaceta del Congreso No 1.139. 28 de diciembre de 2010.

Bibliografía

Presentación Octubre 5 de 2010 del PROYECTO DE LEY No. 107 de 2010“ POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” Presidencia de la República.

La agenda económica del Gobierno en el Congreso

Por: Congreso Visible

Reforma a las Regalías

En su primer debate realizado en la Comisión I del Senado, se estableció que los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán, entre otros campos, a la preservación del medio ambiente, prioritariamente. Así mismo se determinó que la ejecución regional de los recursos se haría en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo; y que de los recursos del SGR, se destinará un 10 por ciento para proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, y otro 10 por ciento para ahorro pensional territorial.

De igual manera, se abrió la participación en los recursos del SGR a los municipios ribereños y en los que nace el Río Magdalena (además de los departamentos y municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, y donde existan puertos por donde se transporten estos productos), pero no se hacen mención exacta de qué municipios harían parte de este grupo. Este inciso se amplía mucho más en el segundo debate (Plenaria de Senado) al permitir la participación, a través del Fondo de Participación de Entidades Productoras, “a los municipios y distritos costeros de su desembocadura con los recursos de Cormagdalena”. Sin embargo, esa modificación fue eliminada en el tercer debate en la Comisión I de la Cámara.

En el segundo debate también se estableció que el Fondo de Compensación Regional destinará recursos a las regiones más pobres distribuyéndolos de acuerdo con los criterios establecidos por las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). Este criterio de distribución fue eliminado posteriormente en el tercer debate de la iniciativa, donde además se dispuso que los recursos del SGR se ejecutarán directamente por las entidades territoriales productoras. Finalmente, el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara se desarrolló sin mayores cambios en el texto de la iniciativa.

¿Cómo fue votado en las plenarias este proyecto?

Hace un año, cuando fueron elegidos los miembros del Congreso 2010-2014, y tras conocerse el acuerdo de Unidad Nacional, se habría pensado que los proyectos de la coalición de gobierno se impulsarían fácilmente (por reunir a los congresistas de los partidos de la U, Conservador, Cambio Radical y Liberal). Sin embargo, ya son conocidas las fisuras al interior de este acuerdo, lo que ahora ha obligado a preguntarse qué tan homogénea es esta coalición.

Al analizar los índices de disciplina obtenidos en la Cámara de Representantes, se observan algunas diferencias entre los partidos. Cuando se calcula la disciplina mediante el Índice de Acuerdo Partidista (IAP), medida que tiene en cuenta el voto del vocero y las abstenciones, los partidos Verde y de la U resultan ser los más disciplinados registrando índices de 0,71 y 0,64 respectivamente (donde 1 es el máximo nivel de disciplina y 0 es el mínimo).

Al utilizar el índice de Rice (IR), el cual solo tiene en cuenta los votos por el Sí y por el No, el Partido de la U también registra un alto nivel de disciplina, al igual que el Polo Democrático, ambos con 0,92. Sin embargo, el Verde aún mantiene un nivel alto (0,71) con respecto a la mayoría de partidos.

En el Senado, los más disciplinados siguen siendo los verdes utilizando ambas metodologías (0,93 tanto con el IAP como con el Rice). Esta situación puede entenderse al recordar que esta colectividad es una de las más pequeñas del Congreso (con cinco senadores y tres representantes) por lo que la coordinación entre sus miembros puede ser más sencilla, en comparación con los otros partidos más grandes. En esta corporación, el Polo Democrático fue el único que mantuvo su posición de oposición al proyecto, mientras que el Conservador presentó una división interna al aprobar el articulado (dos votos a favor y uno en contra).

Por otro lado, Cambio Radical presenta los niveles más bajos de disciplina de acuerdo con el IAP, tanto en Cámara (0,56) como en Senado (0,48). Pero esta situación se revierte al analizarlo desde el índice Rice con el que llega a obtener, en la Cámara, uno de los índices más altos (0,93), sugiriendo que este partido de la coalición de gobierno se ha abstenido a la hora de votar o, simplemente, sus miembros no llegaron a la Plenaria para ejercer su voto. Allí también, se registró la total oposición del Polo (como ocurrió en Senado), y fragmentación de los partidos Conservador, PIN y Cambio Radical.

La “mini reforma tributaria”

En un principio, la iniciativa fue calificada como una “mini-reforma tributaria”, sin embargo, durante el trámite por el Congreso el número de artículos de la misma fue aumentando considerablemente, comenzando con 18 en el texto radicado, luego con 46 en el primer debate, para concluir con 68 (en el cuarto debate) y 67 en el texto final sancionado como ley.

Las comisiones terceras conjuntas iniciaron la discusión de la iniciativa realizando el primer y tercer debate donde se efectuaron cerca de 35 cambios al texto. En esta instancia se agregaron, entre otros puntos, la eliminación de un punto del impuesto del 4 por mil cada dos años desde el 2012, el levantamiento de la reserva de información de los contribuyentes para compartirla (con fines estadísticos) con el DANE, y nuevos incisos sobre la distribución de combustibles líquidos en las zonas de frontera y sobre los beneficios de la auditoría.

La Plenaria del Senado, en el segundo debate del proyecto, continuó realizándole importantes cambios. En primera medida, excluyó una adición hecha en el anterior debate que pretendía la eliminación de un punto del impuesto del cuatro por mil en el 2012, haciendo que su desmonte comience en el 2014 con una reducción de dos puntos ese año. Así mismo, se determinó que el 25 por ciento de los recursos obtenidos entre el 2012 y 2013 por el gravamen a los movimientos financieros serán destinados para atender a los damnificados del invierno.

Otras modificaciones importantes que se realizaron en este debate tienen que ver con los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, y con las tarifas del impuesto al patrimonio. Posteriormente, la Plenaria de Senado agregó, al final del ­articulado, varios incisos relacionados con los impuestos pagados en el exterior, con el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, y con la exención del IVA para el combustible del transporte aéreo con destino a Vaupés, Guainía y Amazonas.

Finalmente, el cuarto debate realizado en la Plenaria de la Cámara no registró importantes cambios. Los representantes realizaron 11 modificaciones al texto, pero solo dos fueron aceptadas en la conciliación del texto sin cambiar sustancialmente el contenido del mismo.

La disciplina a la hora de votar

En el proyecto que implementa normas tributarias, los resultados muestran un alto promedio de disciplina en la Cámara de Representantes (0,96) de acuerdo con el Rice (que como se detalló, no tiene en cuenta las abstenciones). La colectividad que se destaca con los índices más altos es el Partido Conservador, tanto con el Senado (0,87) como en la Cámara (0,93). Pero al medir su disciplina con la metodología IAP (que contempla las abstenciones), los niveles bajan relativamente.

Cabe destacar el comportamiento del Partido de la U en la Cámara en donde registró un índice IAP de 0,58, mientras que con el Rice obtuvo un índice de 0,94. Esta es una diferencia muy amplia que indica un gran porcentaje de abstenciones al interior de la colectividad, pero señala que los miembros participan en las votaciones lo hacen de manera coordinada. Un conclusión similar puede dejar los registros del Partido Liberal, el cual obtuvo los índices más bajos de disciplina con el IAP (0,56 en Cámara y 0,55 en Senado), pero muestra índices más regulares con el Rice (0,90 en Cámara y 0,81 en Senado).

La regla fiscal

Esta iniciativa consiste en ahorrar en momentos de auge y gastar en tiempos de recesión y contempla la fijación de una meta de reducción progresiva del déficit fiscal estructural que para el 2015 quedaría en 1.5 por ciento del Producto Interno Bruto. Su entrada en vigencia sería el 1 de enero del 2012. El Congreso solo ha aprobado el primer debate de la iniciativa, desarrollado en la Comisión IV de la Cámara de Representantes, pero este texto aún no se ha publicado oficialmente, por lo que no es posible conocer los cambios surgidos en este debate.

Finalmente, al realizar este breve panorama de las iniciativas más importantes en materia económica, es posible concluir que, a pesar de las fisuras que se han encontrado al interior de la coalición de gobierno, esta ha logrado impulsar y aprobar los proyectos promovidos por el gabinete del presidente Santos.

Sin duda, la coalición ha sido efectiva. Pero también es una realidad que sus congresistas, por diversas circunstancias, no llegan a las votaciones de plenarias (aquí estudiadas). Sin embargo, la coalición alcanza a conformar el quórum mínimo necesario para aprobar dichas iniciativas.

Estrategia fiscal del gobierno: insuficiente pero necesaria

Por:
Tatiana Ángel
Germán Galindo
Juan Felipe García
Laura Hincapié
Sandra Milena Yáñez

En la “Estrategia Económica y Fiscal 2010 – 2014”[1] se describe el paquete de reformas del gobierno Santos para garantizar estabilidad macroeconómica y saneamiento de las finanzas públicas vía sostenibilidad fiscal. Se proyecta un déficit del Gobierno Nacional Central (GNC) del orden de 4.3% del PIB para 2011 (revisado al alza con respecto al anunciado en junio del 2010[2]) y una deuda neta de activos financieros de 40.2% del PIB. El gobierno espera mejorar estas cifras con mayores ingresos y menores gastos explicados en el crecimiento de las locomotoras económicas y la aprobación del ambicioso paquete legislativo propuesto en los primeros meses del gobierno[3]. A pesar de que el gobierno da un gran paso al reconocer y enfrentar los problemas de la situación fiscal actual, el estado de las finanzas nacionales, la cultura fiscal de los funcionarios públicos y las inflexibilidades sobre el gasto -entre otros- hacen que dicho paquete de reformas sea insuficiente para superar los retos en materia fiscal para el país en el futuro. Este artículo tiene como objetivo explicar por qué las medidas propuestas son insuficientes pero imprescindibles. El análisis se basará en el primer grupo de reformas propuestas: regla fiscal, regalías y sostenibilidad fiscal. Se empezará por hacer un juicio sobre la necesidad de políticas que busquen la sostenibilidad fiscal, posteriormente se examinarán algunas inquietudes respecto a las propuestas, y por último, su trayectoria en el Congreso.

Sobre la necesidad de políticas que garanticen la sostenibilidad fiscal

La calidad de la política de sostenibilidad fiscal se puede determinar gracias a su efecto sobre el ciclo económico, dado que en última instancia el objetivo de dicha política –entre otros– es estabilizar las fluctuaciones propias del ciclo. En América Latina el gasto público tiende a aumentar durante los periodos de crecimiento y a caer durante las recesiones, fenómeno que se conoce como “pro ciclicidad” del gasto. El aumento acelerado del gasto público en la parte ascendente del ciclo económico, a través de financiación externa o emisión de títulos de deuda, tiene graves consecuencias para los países en términos de estabilidad macroeconómica. El primer canal es el incremento de la inflación a través de las presiones sobre la demanda agregada (Hemming et al, 2002). Este aumento en el nivel generalizado de los precios afecta en el corto plazo el poder adquisitivo de las personas, en particular, de la población de bajos ingresos. El segundo efecto general tiene que ver con las tasas de interés de la economía, en virtud a que un gasto gubernamental excesivamente alto y financiado con crédito externo está asociado con mayores tasas de interés de mediano y largo plazo, lo que puede generar un efecto de crowding out sobre la inversión privada (Greenspan, 2001). En tercer lugar, en un escenario de alta movilidad de capital y un esquema de tasa de cambio flotante, un aumento del déficit fiscal está asociado con una apreciación de la tasa de cambio que afecta considerablemente la competitividad del país y el nivel de exportaciones (Koray et al, 1991). Por último, un manejo fiscal pro-cíclico contribuye a elevar la volatilidad del Producto Interno Bruto (PIB), lo que afecta negativamente el nivel de inversión, la estabilidad política y la solidez financiera de la economía, disminuyendo su potencial de crecimiento. Asimismo, la volatilidad del PIB tiene una incidencia mayor en la población de menores recursos, impactando negativamente los niveles de pobreza y de distribución de la riqueza (CEPAL, 2008). Por lo anterior, debería ser prioridad del gobierno mantener un gasto público bajo y contra-cíclico; sin embargo, en Colombia entre 1990 y 2009 el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central se ubicó en promedio en -3.3%, cifra que resulta peligrosa para una economía cuya dependencia en el sector exportador, la inversión extranjera, la financiación externa y la estabilidad macroeconómica es muy alta. La disciplina fiscal y la sostenibilidad de la deuda pública aseguran estabilidad macroeconómica, lo que a su vez impulsa el crecimiento de la economía, protege la competitividad del sector exportador, da mayor credibilidad al fisco y reduce los efectos de los choques externos (Samuelson et al). Las propuestas del gobierno se centran en lograr estos objetivos a través de los instrumentos enunciados en el recuadro 1, pero ¿son suficientes?

Inquietudes sobre las propuestas gubernamentales y su trayectoria en el Congreso

Las principales inquietudes respecto a la actual estrategia fiscal del gobierno giran en torno a tres puntos: primero, las principales herramientas propuestas para enfrentar el balance deficitario (regla fiscal, regalías y sostenibilidad fiscal); segundo, las posibles modificaciones que pueden sufrir éstas en su trámite por el congreso; y tercero, su impacto esperado en las finanzas nacionales.

En cuanto a la regla fiscal, la aplicación de una herramienta de este tipo presupone estabilidad fiscal y su resultado son mejores prácticas en la administración de las finanzas públicas, más no produce necesariamente un equilibrio fiscal en el corto y mediano plazo. Dependiendo de la definición del balance estructural puede existir un espacio en la regla para ejercer contabilidad creativa, que no sería una preocupación si existiera una institución informal de disciplina fiscal. Además, no es claro el argumento detrás de la postergación de la aplicación de la regla hasta el final de actual periodo presidencial. Y si de la regla depende en gran medida aprovechar eficientemente las inversiones mineras[4] -haya o no auge- es indispensable su adecuada aplicación y no permitir rigideces presupuestales que comprometan recursos valiosos para la nación. La utilización de este tipo de reglas depende de la transparencia con que se implemente, la simplicidad de su operación y la existencia de una infraestructura institucional que la soporte (Kopits 2001). Por último, no se ha hecho claridad respecto a los costos de incumplimiento: Si bien el mercado castiga estas violaciones (vía reputación y cambio en expectativas), no se detalla ningún mecanismo formal de castigo por dicha falta.

 

Respecto al trámite legislativo de la regla, en la ponencia para el primer debate se hicieron algunas modificaciones que podrían reducir el impacto de la medida en el mediano plazo. Sin duda, uno de los cambios más importantes es la modificación de la meta del balance estructural del GNC. Este pasó de ser 1.5% a 2% del PIB; lo cual es bueno porque aplica solo para el GNC (antes lo hacía para el SPNF), pero malo porque amplia el espacio de déficit. Por otro lado, se llevó a cabo la modificación del artículo 6 de la propuesta, en donde se indica el período durante el cual habrá gasto contra-cíclico. De esta manera sólo se llevarán a cabo programas de gasto cuando se estime que la tasa de crecimiento de la economía estará 2 puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento económico de largo plazo siempre y cuando se registre una brecha negativa del producto. Adicional a esto, se establece que este gasto debe ser transitorio y se debe desmontar en el plazo de 2 años. Finalmente, se realizaron algunas modificaciones a los artículo 8, 9 y 13 en donde se garantiza la evaluación permanente de gastos básicos por parte del DNP, se precisa el gasto en nuevos proyectos de inversión o programas de alto impacto que puedan convertirse en gasto básico, y se realiza mayor claridad a la hora de aplicar la regla fiscal cuando se presenta un incumplimiento de la meta de balance estructural del GNC, respectivamente.

Respecto a la reforma a las regalías, su naturaleza es de carácter redistributivo en el gasto y no estrictamente fiscal. Si bien propone un mejor uso de los ingresos a nivel regional, es ingenuo pensar que corrige directamente la situación fiscal en el corto o mediano plazo. A pesar de que falta la mitad del trámite legislativo, el proyecto ha recibido amplia aprobación lo que permite asegurar que podría ser aceptado por el senado (ver artículo Congreso Visible). La reforma constitucional del Sistema General de Regalías (SGR) -que fue radicada como Proyecto de Acto Legislativo en la Cámara- ha sido aprobada hasta el momento en cuatro debates. El texto presentado por el gobierno en agosto del año pasado ordena que las entidades territoriales participen del SGR a través del Fondo de Participaciones de Entidades Productoras. No obstante, la Comisión Primera de la Cámara estableció que las entidades territoriales podrán ejecutar directamente los recursos que reciban del SGR. Lo anterior hace más fácil el trámite, ya que se estaría eliminando un proceso de asignación de recursos por parte de un fondo. Pero, ¿sería eficiente en términos de un mejor aprovechamiento de los recursos en proyectos de inversión? Sin olvidar que dicha eliminación implicaría una mayor especificidad en la Reforma Constitucional. Adicionalmente, las entidades productoras seguirían manejando recursos, lo cual se ha probado ser muy ineficiente.

En el mismo debate se estableció que la vigencia del Fondo de Compensación Regional (FCR) pasará de 20 a 30 años – al cabo de los cuales todos los recursos deberán estar concentrados en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR). Hasta el momento, el documento establece que el FCR se destinará a las regiones más pobres del país, con prioridad para zonas costeras, fronterizas y de periferia, y el FDR tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Ambos crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías. La diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), buscando que éste desempeñe un papel contra cíclico y sea administrado por el Banco de la República. Así mismo, de los ingresos del SGR se descontarán el 10% para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, como se había dispuesto en la primera versión del proyecto de Ley. Dichos recursos sobrepasan en gran medida el actual presupuesto de Colciencias y surge la duda de si se cuenta con la institucionalidad para manejar eficientemente estos recursos. De igual manera, la falta de claridad sobre las instituciones necesarias para implementar los mega proyectos en las regiones levantan dudas sobre la eficiencia de dichos proyectos. En dicha versión tampoco era explícito cuál era el porcentaje destinado al rubro del ahorro pensional territorial. Sin embargo en el documento aprobado en el cuarto debate se estableció que sería del 10%.

De ser aprobado el proyecto, la introducción de estos porcentajes en la Constitución generará inflexibilidades presupuestales, ya que para modificar dichos porcentajes sería necesario volver a hacer una Reforma Constitucional. Por esta razón es pertinente decir que el proyecto de regalías constituye una Reforma Constitucional Reglamentaria, puesto que contiene disposiciones muy detalladas, lo cual terminaría haciendo mucho más rígido el SGR. De esta manera, resultaría conveniente dejar en la Carta Constitucional únicamente los aspectos generales, y que los elementos específicos sean regulados mediante Ley[5].

Finalmente, con el proyecto de sostenibilidad fiscal es difícil pensar que un principio constitucional modificará la restricción intertemporal del gasto público de todas las ramas de poder. Los miembros de dichas ramas deciden cómo ponderar la restricción fiscal y en esa medida es poco problable pensar que será el principio de sostenibilidad el que primará sobre otros más aceptados y preferidos[6]. Así, su capacidad de funcionamiento se ha puesto en duda ya que ponderar intereses fiscales y económicos sobre decisiones de gasto le puede representar un alto costo reputacional a los miembros del congreso o las cortes. Si bien sería ideal su aplicación, con esta medida se sustituiría una institución informal con una formal; y esto resulta poco productivo al no existir los incentivos correctos para evitar que la Ley se vuelva letra muerta. Después de ser aprobado en cuarto debate de la plenaria del Senado con 48 votos a favor y 28 en contra, el proyecto se encuentra actualmente listo para la segunda ronda en el congreso, con cuatro debates más por delante. No obstante, se vislumbran serias dificultades para el proyecto en las votaciones de las comisiones, donde el equilibrio de fuerzas es cada vez menos favorable para el gobierno[7]. Asimismo, de ser aprobado debe pasar el examen de constitucionalidad de la Corte Constitucional, la cual se vería directamente afectada por la iniciativa al ver reducida su discrecionalidad al emitir fallos que afecten el fisco. Desde un punto de vista económico, la Corte al momento de definir su posición debe hacer un análisis inter-temporal, decidiendo si le genera mayor utilidad la discrecionalidad en el corto plazo, que le permite garantizar ciertos derechos mediante fallos; o apegarse a la sostenibilidad fiscal para que en el largo plazo no sean necesarios los fallos para que se cumplan los derechos. Pero, al tratarse de un proyecto de reforma a la Constitución la Corte solo se puede pronunciar en cuestiones ‘de forma’ lo cual, al menos en principio, le deja muy poco margen de maniobra para oponerse a la iniciativa.

Si bien estas inquietudes son suficientes para impulsar la búsqueda de otras herramientas para enfrentar la situación fiscal, preocupa también el supuesto impacto proyectado por el gobierno. Se espera pasar del actual déficit fiscal a uno de 2,4% en 2014, sustentado en un aumento de los ingresos del GNC del orden de 1.4% del PIB y una reducción del gasto de 0.4% del PIB. Tal aumento de los ingresos se explica por aumentos causados por ‘optimización de activos’, el desmonte de la deducción en activos fijos y los ingresos de Ecopetrol del orden de 0.5%, 0.6% y 0.8% respectivamente; además de disminuciones causados por el desmonte gradual del 4×1000[8] y la normalización arancelaria por valores cercanos a 0.3% y 0.2% del PIB respectivamente. Mientras tanto, en el gasto se contempla un aumento para impulsar las locomotoras y la unificación de los regímenes de salud del orden de 0.3% y 0.2% del PIB respectivamente. Dicho incremento en el gasto es compensado por una disminución de 0.9% del PIB por la aplicación de la regla fiscal. Intranquiliza cómo una reducción de este orden se logrará con la regla tal y como se planteó. Vale la pena resaltar que parte de los aumentos en ingresos y las reducciones del gasto se basan en supuestos, mientras que los aumentos en gasto y las reducciones en ingresos son seguros. Amplia crítica ha recibido esta proyección[9] basada en condicionales; además, su credibilidad ha sido cuestionada con la postergación del desmonte del 4×1000, que se había dicha comenzaría a partir del 2012 y ahora comienza en el 2014. Sin embargo, preocupa más la sensación que persiste una falta de fortaleza en las acciones del gobierno para atacar el problema. Lo anterior permite pensar que el mismo gobierno sabe que estas medidas no atacarán el problema de fondo y sus posteriores consecuencias en la economía. De igual manera persisten presiones del lado del gasto para el gobierno que pueden ser inaplazables. Los gastos pendientes a nivel de salud, pensiones, defensa, educación, justicia, reparación de víctimas del conflicto y reconstrucción de las zonas afectadas por el invierno levantan alarmas sobre la necesidad de generar una estructura fiscal robusta para cumplir con dichas obligaciones. Postergar la generación de dicha estructura no es más que trasladar la responsabilidad a próximas generaciones.

Sin embargo, todas estas medidas son indispensables para la garantizar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo así como para redistribuir y aprovechar los beneficios del auge en exploración minero-energética. Sin una regla fiscal no existiría una institución fiscal que obligue a los funcionarios a cumplir una meta, los esfuerzos contra-cíclicos permanecería sin apoyo real de la constitución y el auge minero-energético no se aprovecharía eficientemente. Asimismo, sin una reforma al actual sistema de distribución de las regalías se mantendría un sistema ineficiente e inequitativo que raya con lo corrupto; como por ejemplo, el 23.5% del total de los recursos de las regalías se asignan al Casanare, donde habita menos del 1% de la población y en donde no hay ni siquiera educación universal. Finalmente, si no se crea una herramienta para

frenar las contingencias en el gasto causadas por decisiones judiciales es improbable que se cumpla cualquier meta fiscal. De hecho, no garantizar la sostenibilidad fiscal implica arriesgar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social de Derecho a nivel de gasto. Hace bien el gobierno Santos en reconocer la importancia de la estabilidad fiscal del Estado y enfrentar las actuales falencias con una agenda legislativa que en el mediano y largo plazo vislumbran un mejor futuro para las finanzas nacionales. No obstante, la realidad es diferente y alarma la ausencia de una estructura institucional formal e informal para enfrentar todos los retos a venir en materia fiscal. Se prevé un mayor aumento del gasto con la ley de victimas –y el capítulo de tierras- y el efecto devastador del invierno; no se desmontará el impuesto de 4×1000 (lo que se traduce en menor bancarización y mayores distorsiones económicas a cambio de mayor recaudo aun cuando este impuesto sirve para tributar ilegales y continua representando ingresos importantes para la nación) y no se explica cómo se van a financiar los gastos No Pos. Por último, la tímida mini reforma tributaria deja la idea de que el gobierno le está haciendo el ‘quite’ a una verdadera reforma tributaria estructural. Las herramientas propuestas son indispensables para mejorar la situación fiscal de las finanzas públicas pero no suficientes para enfrentar las obligaciones estatales a mediano plazo. Es entonces pertinente prender las alarmas e intensificar el debate sobre la necesidad de alcanzar la sostenibilidad fiscal en Colombia.

Nota al pie

  1. Informe presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en noviembre de 2010. “Estrategia Económica y Fiscal 2010 – 2014″.
  2. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2010 recuperado el 15 de junio de 2010.
  3. La regla fiscal es un iniciativa del gobierno anterior sin embargo el trámite en el congreso lo ha tenido que enfrentar el nuevo gobierno.
  4. El llamado boom minero-energético es en principio un aumento en las inversiones de exploración y ampliación de operaciones existentes. Es difícil asegurar con total certeza que dichas exploraciones se traduzcan nuevos yacimientos que multipliquen la producción.
  5. ¿En qué va la reforma a las Regalías? (s.f.). Recuperado el día 24 de febrero de 2011.
  6. Comité Técnico Interinstitucional (2010): “Regla Fiscal para Colombia” Bogotá, Colombia.
  7. En la última votación de la comisión primera del senado se presentó un empate obligando a repetir la votación. En la repetición de dicha votación, solo gracias a un voto pasó la iniciativa. Este episodio generó suspicacias entre los partidos opositores al proyecto, dentro de los cuales ya se cuenta el Partido Liberal quienes se apartaron de la coalición del la unidad nacional desequilibrando las cuentas del gobierno
  8. Ley 1430 de 2010 “Mini Reforma Tributaria”. Ver artículo relacionado.
  9. Tendencia Económica 103 – Fedesarrollo Noviembre de 2010.

Bibliografía

CEPAL (2008), Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2007-2008 (LC/G.2386-P/E), Santiago de Chile.

Comité Técnico Interinstitucional (2010): “Regla Fiscal para Colombia” Bogotá, Colombia.

Greenspan, A (2001): “Federal Reserve Board’s semi-annual monetary policy report to the Congress”, Testimony of Alan Greenspan before Committee before Committee on Banking, Housing, and Urban Affairs, US Senate.

Hemming, R, M Kell and S Mahfouz (2002): “The effectiveness of fiscal policy in stimulating economic activity – A review of the literature”, IMF Working Paper no 02/208, Washington D.C., International Monetary Fund.

Los retos del Sistema Electoral Colombiano

Por: Edinson Ortíz

Para los entendidos en el tema, un sistema electoral es el medio de expresión de la opinión pública de los ciudadanos, a través del cual, sus votos se transforman en escaños o curules. Por su intermedio, se conforman dos de las tres ramas del Estado: la legislativa y la ejecutiva. En términos económicos, diríamos que es el medio a través del cual las preferencias individuales, se agregan en preferencias sociales o colectivas. En Colombia, los encargados del funcionamiento de este sistema son: el Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil y sus delegados, y los Registradores distritales y municipales y sus delegados, cuyo objetivo es hacer posible el proceso de elección en el país, bajo los principios de legitimidad, transparencia y efectividad (Cuevas, 1996).

Los sistemas electorales son el producto del desarrollo histórico de las estructuras sociales de un país y de sus situaciones particulares. Para el caso colombiano, los efectos políticos de cada uno de los sistemas planteados, se han dado de acuerdo a los momentos constitucionales y la vigencia de determinadas normas electorales, pero también a los comportamientos electorales (Restrepo et. al., 2005). Luego de las reformas al sistema electoral, hechas por la Constitución de 1991, y de los Actos Legislativos de 2003 y 2009, aun no se logran cubrir las necesidades y expectativas de los electores para que sus preferencias individuales sean fielmente reflejadas en los escrutinios. Esto se presenta por muchas razones, pero se resaltan cuatro, que constituyen los verdaderos retos que debe asumir y superar el Sistema Electoral Colombiano (SEC), para cumplir cabalmente su mandato constitucional. Estos son: a) La abstención, b) el fraude electoral, c) La crisis de los partidos políticos y d) La subestimación del voto en blanco.

Según datos de la Registraduria, desde 1990 Colombia ha mantenido niveles sostenidos de abstención del 52% en promedio. El mayor abstencionismo se presentó en las elecciones legislativas de 1994 cuando supero el 67%. Cabe precisar que en las elecciones presidenciales el nivel de abstencionismo se incrementa. Esto ubica a Colombia, según el especialista en Derecho Electoral, José Vicente Sánchez, en el tercer lugar de abstención en elecciones legislativas y el primero en elecciones presidenciales a nivel latinoamericano. Sin embargo, sorprende la poca importancia que los analistas y estudiosos de la política conceden a la no participación de la ciudadanía en los procesos electorales, considerados universalmente como la mayor expresión de la democracia y como el primer símbolo del compromiso ciudadano. Y causa extrañeza, porque la abstención, lejos de ser poco trascendente, puede estar señalando males muy profundos en toda la estructura social, además de problemas de funcionamiento en el mecanismo político (García, 2006).

En Colombia al igual que México, Italia, España y Estados Unidos el ejercicio del voto no es obligatorio, en contraste con muchos países de Sudamérica y algunos de Europa, donde “la abstención si preocupa – y mucho– y estaría asociada a conductas de rechazo político afectando la legitimidad del sistema. Por supuesto siempre se puede argumentar que la abstención es otra forma de participar, otra manera de protestar, de hacer llegar la queja a las instancias políticas, o de obligar a introducir cambios. Esto es cierto cuando la abstención es coyuntural y no pone en entredicho el sistema sino a un gobierno particular en una coyuntura dada. Pero aún así habría que reconocer que tal protesta ya constituye una forma extrema de descontento y que los mecanismos corrientes han fracasado” (García, 2006). ¿Qué legitimidad puede tener un mandatario de cualquier nivel territorial elegido con menos del 25% del electorado o un congreso elegido con menos del 50%?

Al igual que la abstención, el fraude electoral también impide que las verdaderas preferencias de los electores sean reveladas. Este ítem afecta los principios de transparencia y efectividad del sistema electoral y cuenta con muchos matices, que van desde la compra de votos, el trasteo de votantes, la intimidación armada, la corrupción de funcionarios y colaboradores electorales, hasta la suplantación de electores. Todo esto, se encuentra debidamente documentado y advertido por la Procuraduría General de la Nación, Organizaciones Internacionales y Veedurías Ciudadanas, elección tras elección, sin que se implementen correctivos de fondo. Muchos se quejan de que el sistema es demasiado manual y susceptible a la manipulación y al fraude, expertos consultados por el diario El País, advierten que el asunto es de fondo: fallas estructurales en el sistema electoral colombiano, pues el Código Electoral es un Decreto, expedido en 1986, y aunque se le han hecho modificaciones desde 1991, vía acto legislativo, “no refleja las verdaderas necesidades para garantizar un proceso electoral más transparente”, dice Nicolás Montoya Céspedes, asesor jurídico de la Misión de Observación Electoral.

Con este fin, podría agregarse a la necesaria reglamentación de la financiación ex-ante de las campañas, los topes de gastos y el voto electrónico aprobados en la reforma de 2003, la exigencia de calidades académicas y éticas de los candidatos. Es decir, dependiendo del cargo de elección popular al cual se aspira, debería acreditarse cierto nivel de formación académica, que le imprima mayor efectividad al ejecutivo o legislativo respectivo. Así mismo la verificación de calidades éticas debería hacerse ex-ante, y así evitar sobrecostos al Estado.

El tercer reto tiene que ver con la crisis de los partidos políticos, los cuales “no representan intereses generales y han sido presa fácil de intereses personales o de grupo y de esta forma las decisiones políticas están dominadas por el juego de los intereses privados, de grupo, sector, clan o corporativos y muy poco por la confrontación o concertación de grandes intereses o ideales, de propósitos colectivos, nacionales o locales (Restrepo, 2005). El número de agrupaciones políticas, que aumentó desde la expedición de la Constitución de 1991 con la instauración del pluripartidismo, hasta 1998, ha venido en franco descenso, al pasar de más de 80 partidos y movimientos políticos en este periodo, a tan solo 15 actualmente. Cada una de las reformas electorales ha traído consigo efectos funestos para los mismos. Por ejemplo, la Constitución del 91 con la forma de asignación de curules mediante el cociente y residuo electoral, permitió la fragmentación de los partidos y la constitución de verdaderas microempresas electorales, el acto legislativo 2003, por su parte, con el establecimiento de listas únicas por partido, el voto preferente, el umbral y la cifra repartidora, prácticamente está aniquilando los grupos minoritarios, y con ello la diversidad social y cultural en el ejercicio del poder en el país [1]. La reforma de 2009 igualmente atenta contra la integridad y supervivencia de los partidos al permitir avales compartidos a candidatos, la doble militancia y el transfuguismo.

En este punto, alternativas como: lista cerrada por partido, la eliminación del umbral, y el cambio del método D’Hont, por la fórmula de Sainte-Lague[2] para el cálculo de la cifra repartidora, ayudarían, en parte, a minimizar estos efectos perversos para los partidos en Colombia.

El cuarto y último reto tiene que ver con la subestimación del voto en blanco, a quien debería dársele el trato de una lista, de tal manera que si alcanza a obtener escaños en elecciones plurinominales (jal, concejo, asamblea, congreso), su silla quede vacía, o si gana en unas elecciones uninominales (alcalde, gobernador, presidente), ya sea en primera o segunda vuelta, las mismas se repitan con nuevos candidatos. ¿Son legítimos los actuales representantes colombianos al Parlamento Andino, a quienes individualmente, el voto en blanco los superó ampliamente?

Superar estos retos implicaría un sistema electoral legítimo, transparente y eficiente que revele las verdaderas preferencias de los electores, donde la política deje de ser considerada una profesión, se privilegie el bienestar general por encima del particular, y retome su verdadera dimensión de servicio a la sociedad, y no al revés.

Nota al pie

  1. Esta cifra repartidora que reemplaza el cociente electoral, según el método D’Hont utilizado en Bélgica desde 1899 y adoptado recientemente por el país, se forma a través de la división sucesiva de los votos obtenidos por cada lista por 1, 2, 3,… hasta n. Donde n es el número de escaños o curules a proveer en la respectiva elección.
  2. Este método es una variante del método D’Hont muy utilizado en los países escandinavos para las elecciones parlamentarias, donde la división sucesiva ahora es por 1, 4, 7, 10, 13,… hasta n.

Bibliografía

  1. Cuevas, A. “Sistema electoral en Colombia”. En: Código electoral comentado. Santafé de Bogotá, 1996.
  2. Restrepo, B., Restrepo, B., Restrepo, R.A. y Moreno, H. Incidencia de la reforma política en el sistema electoral y de partidos colombianos. Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Medellín. Medellín (tomado el 30 de Octubre), agosto 18 de 2005, p. 40.
  3. García, J.D. “Abstención”. En: Argenpress. Buenos Aires, Argentina. Marzo 16 de 2006, p. 1.
  4. García, J.D. Op. Cit., pp. 1-2.
  5. Restrepo, B. Op. Cit., pp. 14-15.